Bufete Sivianes como especialista en Derecho Bancario, sigue fielmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia que la Unión Europea, teniendo planteada decenas de demandas referentes a la Cláusula de IRPH, ante la certeza de que próximamente podrán reclamarse las cantidades cobradas de más como consecuencia de la cláusula de IRPH.
El Juzgado de Primera Instancia Nº.2 BIS de Santander ha declarado la nulidad de la cláusula que fija el IRPH del contrato de préstamo hipotecario, por lo que únicamente se aplicará el tipo de interés del 0,5 que fue pactado como diferencial, sin aplicación de ningún índice adicional de referencia, subsistiendo el resto de las condiciones del préstamo, condenando a la entidad demandada al recalculo y devolución del exceso cobrado por intereses. También ha sido declarada nula la cláusula de los gastos hipotecarios, condenando a la entidad a la devolución íntegra de los importes abonados en concepto de gastos y y de novación y modificación, al entender que la entidad bancaria no efectuó un reparto equitativo de los gastos, reparto que no puede ser realizado por el juzgador, y la cláusula quinta del préstamo hipotecario que impone al prestatario los honorarios del abogado y derechos de procurador en el supuesto de ejecución hipotecaria por contravenir el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la cláusula relativa a los “intereses de demora”, éstas últimas también declaradas nulas.
El pasado mes de septiembre se hicieron públicas las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, acerca del IRPH: el hecho de que el IRPH sea un índice oficial no lo convierte automáticamente en transparente, la fórmula de cálculo del IRPH resulta “compleja y poco transparente”, de manera que las entidades bancarias debían otorgar información “suficiente” a los consumidores para que estos tomaran la decisión de suscribirlo con “pleno conocimiento de causa”, refiriéndose por ejemplo a la normativa que determina dicho índice y a su evolución en el pasado: “…el juez nacional debe verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si este exponía de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si el citado contrato cumplía con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional”.
Noticia publicada 21/10/2019
FUENTE: DIARIO JURIDICO http://www.diariojuridico.com