El SAS es condenado por tratar un cáncer con dos años de retraso

La paciente recibirá una indemnización de más de 75.000 euros por «mala praxis»

El retraso en el tratamiento de un linfoma de Hodgkin tipo esclerosis nodular que se le detectó a M.B.S. en 2013, paciente del Servicio Andaluz de Salud, le supondrá ahora una indemnización de 76.861,58 euros, por no habérselo comunicado al interesado ni haberse tomado las medidas oportunas para su tratamiento hasta dos años después, cuando ya se encontraba en grado IV.

Así lo manifiesta la sentencia nº 68/2019 del Juzgado de los Contencioso Administrativo nº14 de Sevilla en la que el letrado que defendió a la paciente es Francisco de Paula Sivianes López y a la que ha tenido acceso este periódico. La demandada parte de que este fallo de comunicación le ha hecho perder a la afectada un tiempo inestimable en «realizar las pruebas oportunas, prestarle la atención adecuada, determinar un cambio en el estadio tumoral y el pronóstico, con necesidad de prolongar el tratamiento oncológico necesario», a lo que el juez le ha dado la razón.

Cuando la paciente tenía 40 años de edad, en el año 2013 y tras una valoración de su médico de Atención Primaria, se le mandó realizar primero una ecografía y luego una extirpación de un tumor con diagnóstico de linfoma de Hodgkin, con un probable estadio II en esa fecha. Por razones que se desconocen y a pesar de que el Servicio Andaluz de Salud tenía los resultados, ni se le comunicó ni se tomaron medidas para atacar ese cáncer.

No fue hasta dos años después, en enero de 2015, tras un ingreso hospitalario desde Urgencias en Neumología porfuertes dolores de la paciente, cuando se encuentra el informe de Anatomía Patológica de la biopsia que ya se reportaba en junio de 2013. Ese informe se realizó por una clínica concertada con el Servicio Andaluz de Salud que inmediatamente, nada más conocer los resultados, lo comunicó vía telemática a la Sanidad andaluza.

Casi mil días más

En la sentencia se reconoce que se ha producido «una mala praxis», «con necesidad de prolongación del tratamiento quimioterápico y radioterápico» por parte de la paciente. De hecho, contabiliza en 952 días de curación derivados del retraso del diagnóstico. Por este concepto estipula una indemnización de 40.631,22 euros. Esta cifra se incrementa en 26.362,23 más por el valor de pérdida de supervivencia.

Para ello se utiliza la baremación de que la patología tumoral que presenta la paciente tiene en el estado II un 90 por ciento de supervivencia, mientras que en el estado IV al que pasa tras no ser tratada el índice desciende al 65 por ciento. A eso hay que añadirle 6.699.34 euros por el factor de corrección del 10%, por tratarse de una víctima en edad laboral, aunque no justificase ingresos. Una vez actualizada todas estas cifras el resultado son 76.861,58 euros.

Publicada el 08/10/2019

Fuente: Romualdo Maestre (ABC Sevilla) https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-condenan-tratar-cancer-anos-retraso-201910062000_noticia.html

Fuente: Antena 3 Noticias, https://www.antena3.com/noticias/salud/condena-servicio-andaluz-salud-tratar-cancer-dos-anos-despues-diagnostico_201910075d9b2b8b0cf2e83f7eece1d7.html

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